La invalidez se define como la pérdida de capacidad laboral u ocupación igual o superior al 50%. Esta, puede ser originada desde dos grandes campos: el Común y el Laboral. Todas aquellas alteraciones en salud (enfermedades o accidentes) que se relacionen con el origen laboral, serán manejadas o tratadas por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Todas aquellas que se establezcan con el origen común tendrán seguimiento por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la ley 100 de 1993. El artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda el 50% o más de su capacidad laboral, cuyo origen no sea intencional.
La pension de invalidez por enfermedad laboral, es aquella que se reconoce por parte de la ARL a los empleados que, en ejercicio de sus labores, hayan sufrido un accidente o una enfermedad derivada de la realización de actividades laborales, está regulada por la ley 776 de 2002.
Al igual que en la pensión por invalidez en riesgo común, en este caso se requiere que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, el trabajador que la pretenda deberá acreditar que el accidente o la enfermedad que dio origen a la discapacidad fueron originados dentro del lugar de trabajo o derivadas de sus actividades laborales.. Y contrario a lo que se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.