PENSION INVALIDEZ

La invalidez se define como la pérdida de capacidad laboral u ocupación igual o superior al 50%. Esta, puede ser originada desde dos grandes campos: el Común y el Laboral. Todas aquellas alteraciones en salud (enfermedades o accidentes) que se relacionen con el origen laboral, serán manejadas o tratadas por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Todas aquellas que se establezcan con el origen común tendrán seguimiento por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Pensión de invalidez por riesgo común

La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la ley 100 de 1993. El artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda el 50% o más de su capacidad laboral, cuyo origen no sea intencional.

Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común

Para acceder a la pensión por riesgo común el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Para personas menores de 20 años de edad, haber cotizado 26 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de invalidez.
  • Para mayores de 20 años de edad, se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
  • Pensión por invalidez por riesgos laborales

    La pension de invalidez por enfermedad laboral, es aquella que se reconoce por parte de la ARL a los empleados que, en ejercicio de sus labores, hayan sufrido un accidente o una enfermedad derivada de la realización de actividades laborales, está regulada por la ley 776 de 2002.

    Requisitos para obtener la pensión de invalidez por origen laboral

    Al igual que en la pensión por invalidez en riesgo común, en este caso se requiere que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, el trabajador que la pretenda deberá acreditar que el accidente o la enfermedad que dio origen a la discapacidad fueron originados dentro del lugar de trabajo o derivadas de sus actividades laborales.. Y contrario a lo que se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.

    Regímenes Especiales Fuerzas Militares y Magisterio

    OTROS TEMAS

    • Pensiones Especiales Anticipadas.
    • Pensiones Fuerza Pública.
    • Pensión de Invalidez por atentado terrorista.
    • Pensión madre cabeza de hogar con hijos discapacitados.
    • Pensiones de alto riesgo.
    • Prestaciones derivadas de accidentes y enfermedades.
    • Riesgos Laborales A.R.L. (Accidente de trabajo – Enfermedad Laboral)
    • Reliquidaciones – Controversias Laborales.
    • Indemnización por culpa patronal.
    • Indemnización por despido sin justa causa.
    • Indemnización por despido en estado de incapacidad o discapacidad.
    • Responsabilidad Médica.
    • Accidentes de Tránsito.
    • Seguros y Condonación de deudas bancarias.
    • Derecho de Familia
    • Derecho Administrativo
    • Cobro Coactivo con Colpensiones y la UGPP

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