En este régimen que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr a pensión.
Requisito de edad
El requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica:
Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto de que al día de hoy se requieren como mínimo 1300 semanas.
Estos requisitos están contemplados en el artículo 33 de la ley 100 de 1993 y son los mínimos exigidos por la ley, si el trabajador quiere seguir cotizando puede incrementar ligeramente el monto de la pensión.
El régimen de ahorro individual es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por “el individualismo”, done cada quien se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.
El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1.993.
Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realice un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro financiarán la pensión del afiliado.
Garantía de pensión mínima
Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.
Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:
Es decir que si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión,pero cumple con los anteriores requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual la garantiza el estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad.